Recomendaciones políticas para su abordaje.

La apatridia afecta a millones de personas en el mundo, a más de medio millón en Europa y a miles en el Estado español. Es difícil identificar a las personas apátridas, por lo que el número real puede ser significativamente mayor. El propio Banco Mundial afirmó en 2017 que hay más de 1100 millones de personas invisibles en el mundo; es decir, personas que carecen de la documentación necesaria para probar su identidad y nacionalidad. 

Desde UNICEF se estima que un cuarto de los nacimientos no es registrado, por lo que existen cientos de millones de menores sin certificado de nacimiento. Aunque la totalidad de tal estimación no corresponde per se con personas apátridas, si que éstas se encuentran en riesgo de apatridia, sin la posibilidad de probar la relación con sus progenitores ni su lugar de nacimiento, elementos todos ellos esenciales para el cotejo de su nacionalidad.

En el contexto europeo podemos encontrar personas apátridas “en su propio país” debido al cambio de fronteras o elementos relacionados con la discriminación, sin embargo, otras lo son en contextos migratorios o de desplazamiento (son personas que ya eran apátridas antes de salir de su país de orígen o la apatridia ha surgido como consecuencia de su desplazamiento). 

La campaña Stateless Journeys tiene como objetivo mejorar el acceso a la protección y derechos de las personas apátridas en el contexto migratorio y prevenir la apatridia infantil en este contexto. 

Las consecuencias de esta situación de apatridia son graves por tratarse de una vulneración sistemática de derechos humanos que les sitúa en una situación que el ACNUR ha calificado como de las más vulnerables que pueden existir. No solo se trata de la dificultad para acceder a servicios básicos como la atención sanitaria o la educación, sino que se trata de personas que son frecuentemente discriminadas y socialmente excluidas. Están en situación de extranjería en cualquier territorio del mundo, y a menudo en una situación administrativa irregular que les aboca al empleo informal y a la explotación laboral y de otro tipo.

En consecuencia, cuando hablamos de apatridia, hablamos de personas no consideradas como nacionales por parte de ningún Estado, siendo así impedidas del disfrute y ejercicio de cuantos derechos civiles, políticos, económicos, culturales y sociales fundamentales existan. Tanto es así, que cuando el reconocimiento como nacional se convierte en un derecho garante de derechos, el no ser considerado/a como tal, debe situar la apatridia como causa de vulnerabilidad en todos los ámbitos, especialmente en el contexto de la detención migratoria.

Por ello, es urgente facilitar tanto en plazos como en procedimiento, la naturalización por residencia de personas apátridas en contextos migratorios o de desplazamiento, introduciendo una reducción en el plazo establecido en el Código Civil a dos años.

En lo que se refiere a España, desde su adhesión en 1997 a la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954, y en 2018 con la Convención para la reducción de los casos de apatridia de 1961, la protección hacia las personas migrantes y refugiadas en situación de apatridia ha dejado luces y sombras.

Tanto es así, que a pesar de la adhesión y ratificación de ambas Convenciones, España mantiene una reserva a la Convención de 1954 que limita el ámbito de aplicación de la disposición acerca de gravámenes fiscales (artículo 29) a personas apátridas residentes en el territorio de los Estados parte. En este mismo sentido, con motivo de la adhesión a la Convención de 1961 el Estado hizo una declaración a través de la cual el Estado español se reserva el derecho de privar de nacionalidad española en determinadas circunstancias incluso si ello deriva en apatridia.

Entre las buenas prácticas, que han de ser reconocidas, cabe destacar especialmente las diferentes salvaguardas establecidas para menores de edad, la creación de un estatuto de apátrida, y la existencia de un procedimiento para su obtención que favorece el cumplimiento de sus obligaciones y compromisos en virtud del primero de los tratados referidos anteriormente.

Además, celebramos el hecho de que, recientemente y tras la aprobación del nuevo Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento que regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, las personas apátridas tengan garantizada su participación en las diferentes fases del sistema: valoración inicial y derivación, acogida y una final de autonomía.

No obstante, y a pesar de las luces que nuestro sistema alumbra, la apatridia en España sigue precisando de una reforma legislativa pendiente.

Es necesario destacar que la normativa, concretamente, el Real Decreto 865/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de reconocimiento del estatuto de apátrida, contiene graves deficiencias y lagunas que deben ser urgentemente solventadas para ofrecer la protección necesaria a las personas solicitantes del estatuto y para asegurar la calidad del procedimiento.

Urge, por lo tanto, una apuesta decidida por el Estado hacia la cuestión de la apatridia. Una apuesta sin reservas y que abogue por la firma y ratificación de tratados internacionales pendientes tales como el Convenio Europeo de Nacionalidad, Convenio del Consejo de Europa sobre la prevención de los casos de apatridia en relación con la sucesión de Estados, y a la Convención internacionales sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

Se debe tener en cuenta que el reconocimiento del estatuto de apátrida no es constitutivo, sino declarativo de una situación ya existente. Las personas solicitantes, por lo tanto, pueden ser ya personas apátridas necesitadas de la protección consagrada en la Convención de 1954 pendientes de confirmación oficial.

Hoy, las personas que solicitan el estatuto de apátrida lo hacen a través de un formulario de solicitud en español, que incluye términos jurídicos complejos, sin derecho a obtener servicios de interpretación durante la solicitud y sin derecho a asistencia letrada en ningún momento del procedimiento.

Asimismo, carecen de un derecho a la permanencia provisional en el territorio durante el procedimiento, salvo que sean menores, lo cual implica que tampoco tienen derecho a ser documentados como solicitantes. A ello debe sumarse la ausencia de autorización para trabajar durante el proceso con los problemas de inserción social y laboral que ello conlleva. Se precisa así de un reconocimiento expreso al derecho a permanecer provisionalmente en el territorio, ser documentadas en un plazo razonable, y tener un permiso de trabajo si no se ha resuelto su expediente en el plazo de tres meses, siguiendo el razonamiento a tal efecto en el caso de las personas solicitantes de protección internacional.

Así mismo, la garantía del principio de “non refoulement” debe ser igualmente sacralizado en el caso de solicitantes del estatuto de apatridia.

Cabe recordar igualmente, el hecho de que no existe un mecanismo de derivación entre los procedimientos de asilo y apatridia, precisándose así la introducción de un mecanismo eficaz de detección y derivación al procedimiento de reconocimiento del estatuto de apátrida dentro del procedimiento de protección internacional, habilitándose así a la propia Oficina de Asilo y Refugio a identificar a personas que pueden estar afectadas por la apatridia y para iniciar, de oficio, la tramitación del primer procedimiento conforme a su normativa, habiendo ocurrido de oficio tan sólo de manera excepcional.

Desde [entidades] solicitamos la reforma urgente del Reglamento de reconocimiento del estatuto de apátrida que cubra las necesidades de protección de las personas solicitantes del estatuto de apátrida desde una perspectiva de derechos humanos y teniendo en cuenta el compromiso mostrado por el Estado español desde hace más de dos décadas en materia de apatridia.

La normativa debe incluir los siguientes puntos:

  • Derecho a la permanencia temporal en el territorio mientras dure el procedimiento administrativo y, en su caso, judicial.
  • Derecho a ser documentadas como solicitantes del estatuto de apátrida.
  • Asistencia letrada jurídica gratuita en todo el momento del procedimiento.
  • Interpretación gratuita durante todo el proceso.
  • Autorización para trabajar durante el procedimiento.
  • Establecimiento de un régimen especial de reagrupación familiar para las personas con el estatuto que tenga en cuenta las particularidades inherentes a la apatridia relacionadas con la documentación de familiares.
  • Establecer la posibilidad de solicitar el estatuto de apátrida en puestos fronterizos, embajadas y consulados, en un ejercicio de equiparación de derechos con las personas solicitantes de protección internacional,  ex art. 38 de la Ley 12/2009.
  • A pesar de los avances en materia de acogida para personas apátridas al abrigo del RD 220/2022, garantizar la estancia y plenitud de disfrute de derechos de personas solicitantes del estatuto de apátrida y beneficiarias de dicho estatuto en el sistema de acogida de igual forma que las personas solicitantes o beneficiarias de protección internacional, en posibles desarrollos normativos dictados a tenor de la Disposición final tercera del reglamento.
  • Declarar el efecto suspensivo del recurso de reposición en vía administrativa y del recurso contencioso-administrativo ante una denegación de la solicitud.
  • Considerar la apatridia como causa de vulnerabilidad en todos los ámbitos, especialmente en el contexto de la detención migratoria.
  • Garantía del principio de no devolución en personas solicitantes de estatuto de apatridia.
  • Retirada de las reservas de 1954 y 1961.
  • Adhesión al Convenio Europeo de Nacionalidad, al Convenio del Consejo de Europa sobre la prevención de los casos de apatridia en relación con la sucesión de Estados, y a la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.
  • Reducción en el plazo establecido en el Código Civil para la naturalización por residencia a dos años en el caso de personas apátridas.
  • Introducir un mecanismo de detección y derivación al procedimiento de reconocimiento del estatuto de apátrida dentro del procedimiento de protección internacional.