Por una protección plena de las personas apátridas en España.
La apatridia afecta a millones de personas en el mundo, a más de medio millón en Europa y a miles en el Estado español. Es difícil identificar a las personas apátridas, por lo que el número real puede ser significativamente mayor. El propio Banco Mundial afirmó en 2017 que hay más de 1100 millones de personas invisibles en el mundo, que no disponen de la documentación necesaria para probar su identidad y nacionalidad.
Desde UNICEF se estima que un cuarto de los nacimientos no se registra, por lo que existen cientos de millones de menores sin certificado de nacimiento. Aunque la totalidad de tal estimación no corresponde per se con menores apátridas, estos se encuentran en riesgo de apatridia, sin la posibilidad de probar la relación con sus progenitores ni su lugar de nacimiento, elementos esenciales para la adquisición de una nacionalidad.
En el contexto europeo podemos encontrar también personas apátridas debido principalmente a la sucesión de Estados o a políticas discriminatorias contra determinados grupos. Sin embargo, otras personas apátridas lo son en contextos migratorios, incluyendo aquellas que se convierten en apátridas como consecuencia del desplazamiento forzado, y personas que ya lo eran en su país de origen.
Las consecuencias de la apatridia son graves porque suponen una vulneración sistemática de derechos humanos que condiciona a las personas afectadas a una de las situaciones más vulnerables que pueden existir, según ACNUR. Hablamos de personas no consideradas como nacionales por parte de ningún Estado, siendo así impedidas del disfrute y ejercicio de sus derechos civiles, políticos, económicos, culturales y sociales fundamentales.
España es, desde 1997, uno de los países adheridos a la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954, y en 2018 se adhirió a la Convención para reducir los casos de apatridia de 1961. Cumpliendo con las obligaciones y compromisos en virtud de dichos tratados, se reconocen en España como buenas prácticas la introducción de diferentes salvaguardas para menores de edad y la existencia de un procedimiento para la determinación y obtención del estatuto de apátrida. Y la aprobación del Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento que regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, garantiza el acceso de las personas apátridas a todas las fases del sistema estatal de acogida.
No obstante, la apatridia en España precisa de un abordaje legislativo más amplio a través de la reforma del Reglamento de reconocimiento del estatuto de apátrida, que cubra las necesidades de protección de las personas solicitantes desde una perspectiva de derechos humanos. Este reglamento debe garantizar la asistencia letrada durante todo el procedimiento y el derecho a servicios de interpretación en el momento de la solicitud, estableciendo la posibilidad de realizarla tanto en territorio, como en puestos fronterizos, embajadas y consulados, equiparando sus derechos con las personas solicitantes de protección internacional, con arreglo al art. 38 de la Ley 12/2009.
Además, debe reconocer el derecho a la permanencia provisional en el territorio, otorgar la autorización de trabajo y asegurar el respeto del principio de no devolución de las personas solicitantes de estatuto de apatridia durante el procedimiento. Es necesario considerar un régimen especial de reagrupación familiar para las personas reconocidas como apátridas que tenga en cuenta las particularidades inherentes de la situación relacionada con la documentación de sus familiares.
Asimismo, proponemos la reducción del plazo establecido en el Código Civil para la naturalización por residencia a dos años en el caso de personas apátridas.
En paralelo, resulta indispensable que las organizaciones sociales que trabajan en el ámbito de las migraciones y el asilo cuenten con la información y recursos necesarios para acceder a y activar los mecanismos de detección y derivación al procedimiento de reconocimiento del estatuto de apátrida dentro del procedimiento de protección internacional. Las personas apátridas tienen garantías específicas en virtud del derecho internacional y corren el riesgo de ser discriminadas si su apatridia no se identifica y se reconoce.
Con la finalidad de avanzar en estos objetivos, desde la coalición estatal de miembros de la Red Europea sobre Apatridia (ENS – European Network on Statelessness) con sede en España, nos sumamos a esta campaña de sensibilización para fortalecer la plena protección de los derechos humanos de las personas apátridas, a través de la reforma urgente del Reglamento de reconocimiento del estatuto de apátrida.
Enrique Barbero Rodríguez – Director, Accem
Lucía Maquieira – Directora General, Red Acoge
Jose Miguel Pajares – Presidente, Comissió Catalana d’Ajuda al Refugiat (CCAR)
Chris Nash – Director, European Network on Statelessness (ENS)
Juan Antonio Segura Lucas – Director General, Fundación Cepaim
Aleksandra Semeriak – Gavrilenok Miembro Individual de la ENS
Aurelia Álvarez Rodríguez – Catedrática de Derecho internacional privado en la Universidad de León
María del Carmen de la Fuente Pérez – Coordinadora, Servico Jesuita a Migrants (SJM)
Said Ahmed Salem Brahim – Presidente, LEFRIG
Adhiérete a la campaña Desplazamientos Apátridas:
Contacto: espana@statelessness.eu, European Network on Statelessness.